ZONA RESIDENCIAL.
El carácter de zona residencial no se define en las leyes, en relación con los términos poblado o despoblado, sino por la determinación precisa que en ellas se hace, de su ubicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325825-9925473e/zona-residencial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3503/41. Hernández Abundio y coagraviados. 12 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
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