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ZONA RESIDENCIAL, ES NECESARIO JUSTIFICAR SU CARACTER, PARA DECLARARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 308889 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6593

Si bien el artículo 29 del Reglamento de Fraccionamientos Urbanos, para el Distrito Federal, prohibe que haya fábricas y talleres en las zonas residenciales, y esta disposición es de orden público, sin embargo, si la autoridad responsable no justifica que determinada colonia es zona residencial, para los efectos de que fuera aplicable la prohibición antes dicha y para que, en consecuencia, se considerara como de interés público evitar la existencia en ella de fábricas y talleres, es evidente que dicha autoridad carece de facultad para clausurarlos, ya que no basta que una zona tenga casas habitación, para que por ese solo hecho se el considere zona residencial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308889-93e70b9b/zona-residencial-es-necesario-justificar-su-caracter-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3751/40. Landeros Graciano. 12 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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