FABRICAS, CAMBIO DE LAS, A ZONAS INDUSTRIALES.
La orden que no exija propiamente una licencia de funcionamiento de una fábrica, sino que reconociendo que puede continuar laborando, indica al propietario que la traslade a la zona que para el efecto, han señalado las leyes relativas, es correcta, si dicha fábrica se encuentra instalada en una zona residencial y no en la industrial, como debe ser, ya que los reglamentos de policía y buen gobierno, se han expedido con miras de satisfacer exigencias inaplazables de carácter general, que no pueden quedar supeditados al interés particular de un individuo, y frente a esas medidas de policía, no cabe hablar de derechos adquiridos ni de aplicación retroactiva de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326219-3c9d1141/fabricas-cambio-de-las-a-zonas-industriales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FABRICAS, FUNCIONAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- ZONA RESIDENCIAL, ES NECESARIO JUSTIFICAR SU CARACTER, PARA DECLARARLA. (s/clave)
- TALLERES, ORDEN DE CAMBIARLOS A LA ZONA INDUSTRIAL (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, CUANDO NO DEBEN CONSIDERARSE MOLESTOS. (s/clave)
- FABRICAS DE TABIQUE, FALTA DE FUNDAMENTO DE LA ORDEN DE TRASLADO DE LAS. (s/clave)
- FABRICAS, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE QUE NO FUNCIONEN. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis