TALLERES, ORDEN DE CAMBIARLOS A LA ZONA INDUSTRIAL (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
Si las autoridades respectivas no citan las disposiciones legales en que se apoyan, al dictar órdenes para el traslado de talleres, que se encuentren en una zona residencial, a la zona industrial, esto no obsta para que se niegue el amparo al interesado, si al rendir su informe con justificación, aquellas especifican los fundamentos en que se basaron para girar dicha orden, y esos fundamentos tienen existencia legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326167-e1586069/talleres-orden-de-cambiarlos-a-la-zona-industrial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3342/42. Solís Salvador. 3 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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