TALLERES, TRASLADO DE LOS, A LA ZONA INDUSTRIAL.
La orden de traslado del taller del quejoso, de la zona residencial a la industrial, no se traduce en violación de la garantía individual, amparada por el artículo 4o. de la Constitución, pues si se ve precisado a cambiar del lugar en que desempeña sus trabajos, no se le impide que se dedique a ellos, en la zona adecuada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323901-109099d1/talleres-traslado-de-los-a-la-zona-industrial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7908/43. Jiménez Cadena Severo. 4 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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