TABIQUE, TRASLACION DE LAS FABRICAS.
En caso de funcionar legalmente una fábrica de tabique ligero y de granito de mármol, el hecho de ordenar que sea trasladada a otro lugar, no viola el artículo 4o. de la Constitución Federal, pues no se impide al propietario de la misma, dedicarse a su actividad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807906-a45847c8/tabique-traslacion-de-las-fabricas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4872/42. Fernández Martínez Rosa. 7 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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