FABRICAS, FUNCIONAMIENTO DE LAS.
Como la Ley de Planificación y Zonificación del Distrito Federal, y su reglamento, son de orden público, es improcedente conceder la suspensión contra el acto que pueda tener por efecto autorizar el funcionamiento de una fábrica, sin el permiso correspondiente; el cual debe dar la autoridad administrativa, y en cuanto a la clausura de la fábrica y la obligación de trasladarla a otro lugar, son consecuencias necesarias de la falta de permiso. Por otra parte, las disposiciones de la citada ley de zonificación, tienden a limitar las zonas en que pueden establecerse fábricas, talleres o cualquiera otra industria, sin que se afecte a los habitantes de la población.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325973-8fa06613/fabricas-funcionamiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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