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LIBERTAD DE TRABAJO, NO LA VULNERA EL REGLAMENTO DE LAS FRACCIONES I, V Y VII DE LA LEY DE PLANIFICACION Y ZONIFICACION DEL D. F., ZONAS COMERCIALES E INDUSTRIALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267293 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 108

No es verdad que cualquiera determinación administrativa que restrinja la libertad de una persona para dedicarse al trabajo o a la ocupación que le acomoden, siendo lícitos, sea contraria al artículo 4o. constitucional, pues este precepto autoriza las restricciones a aquella libertad, si la determinación gubernativa esta fundada en la ley, y las limitaciones impuestas por ésta tienden a proteger los derechos de la sociedad. Por tanto, el reglamento de las fracciones I, V y VII del artículo 3o. de la Ley de Planificación y Zonificación del Distrito Federal, no contradice la mencionada garantía individual, por el hecho de que señale las zonas de la ciudad en las cuales pueden ejercerse el comercio y la industria, justamente porque la reconoce, no la veda, sino al contrario, fija los lugares en que pueden desempeñarse tales actividades, excluyendo únicamente las zonas que la vida común requiere sean destinadas a otros usos. Es decir, sólo establece como su límite, el derecho de la sociedad a que la ciudad sea planificada y zonificada debidamente, conforme lo reclaman su desarrollo y la solución de los problemas de tránsito, salubridad, higiene, crecimiento y distribución de la población, aprovechamientos de espacios libres y descongestionamiento de ciertas zonas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267293-d7d0d855/libertad-de-trabajo-no-la-vulnera-el-reglamento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3167/60. Nacional Porteadora de Carga S. de R. L. 27 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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