PUESTOS FIJOS Y SEMIFIJOS, PERMANENTES O TEMPORALES, INSTALACION DE, EN VIA PUBLICA. LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE MERCADOS PARA EL DISTRITO FEDERAL RELATIVAS, NO SON VIOLATORIAS DE LA LIBERTAD DE TRABAJO.
La finalidad específica del artículo 65, fracciones III y IV, del Reglamento de Mercados para el Distrito Federal, que regula la instalación de puestos fijos y semifijos, permanentes o temporales, consiste en tutelar el derecho que le asiste a la colectividad para usar y disfrutar de un bien que es de uso común, y si al aplicar tal dispositivo para resolver la solicitud del quejoso, ésta resultara improcedente, ello no es atentatorio de la libertad de trabajo que instituye el artículo 5o. de la Constitución Federal, porque no se le impide "que se dedique a la profesión, industria y comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos", sino que lo único que se le prohíbe es que ocupe en forma exclusiva determinada área en una vía pública; lo cual es sustancialmente distinto a la libertad de trabajo. Admitir lo contrario, es decir, que la libertad de trabajo lleve implícito el derecho de ocupar los bienes de uso común para ejercerla, ciertamente, resultaría caótico, pues de acuerdo con ese criterio, cualquier particular podría posesionarse de las calles para su uso exclusivo, lo cual, además de modificar el destino de los bienes, lesionaría los derechos de la colectividad al restringir o, inclusive, impedir el uso de ellos por los demás integrantes de la sociedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247195-cf5dd0da/puestos-fijos-y-semifijos-permanentes-o-temporales-instalacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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