REGLAMENTO DE MERCADOS PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUESTOS FIJOS, SEMIFIJOS, PERMANENTES O TEMPORALES, INSTALACION EN LA VIA PUBLICA. SUS DISPOSICIONES NO VIOLAN LA GARANTIA DE LIBERTAD DE TRABAJO O COMERCIO.
El Reglamento de Mercados para el Distrito Federal no viola lo dispuesto en el artículo 5o. constitucional, restringiendo la libertad de comercio o de trabajo como aducen los recurrentes, pues el hecho de que el artículo 65, fracción IX del reglamento, prohíba la instalación de puestos fijos o semifijos, permanentes o temporales en prados de vías y parques públicos, es cosa distinta al derecho genérico consagrado en tal garantía, pues no puede estimarse que con tal disposición se viola la libertad de trabajo o comercio, si dicha actividad puede continuarse en otras partes, toda vez que es una noción ampliamente conocida, la de que la libertad individual en términos absolutos no existe; que esa libertad está siempre supeditada al bien de la colectividad, principio que está consagrado en el artículo constitucional en cita, y es inexacto que el precepto del Reglamento de Mercados para el Distrito Federal a que se alude pueda coartar en términos generales la libertad de comercio o de trabajo, pues el mismo tutela el derecho que le asiste a la colectividad para usar y disfrutar un bien que es de uso común, y al aplicar tal dispositivo legal para resolver la petición de los quejosos, no puede estimarse como violatorio a la garantía individual antes referida, pues con ello no se les restringe tal derecho consagrado en la misma de dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode "siendo lícitos", sino lo único que se les prohíbe es que ocupen en forma exclusiva determinada área en una vía pública, lo cual es, como se repite, substancialmente distinto a la libertad de trabajo o comercio, pues de lo contrario, con el hecho de ocupar los bienes de uso común para ejercer la libertad de trabajo o comercio, cualquier particular podría posesionarse de parques y vías públicas de una manera exclusiva para su beneficio personal, lo cual además de modificar el destino de los bienes de uso común, lesionaría los derechos de la colectividad al restringir e inclusive impedir el uso de ellas para los demás integrantes de la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208046-83cd1c08/reglamento-de-mercados-para-el-distrito-federal-puestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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