MERCADOS, REGLAMENTO DE. SU ARTÍCULO 65, FRACCIÓN XI, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO.-
El Reglamento de Mercados del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del primero de junio de mil novecientos cincuenta y uno, al prohibir la instalación de puestos permanentes o temporales en los prados de vías y parques públicos, no infringe la garantía consagrada en el artículo 5o. de la Constitución Federal, que establece los casos en que puede vedarse la libertad individual de comercio, porque no prohíbe a los gobernados dedicarse a la actividad comercial; únicamente dispone que para ejercer el comercio en puestos temporales o permanentes, los interesados deben colocarlos en sitios distintos de las vías y parques públicos, disposición que no atenta contra el contenido esencial de la libertad de comercio, porque sólo atiende a conciliar la libertad de comercio con el tránsito peatonal y vehicular, que es el destino normal de los parques y las vías públicas, bienes de uso común cuya tutela, conservación y defensa están encomendadas a la administración pública.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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