LIBERTAD DE COMERCIO Y DE TRABAJO.
No es verdad que cualquiera determinación administrativa que restrinja la libertad de una persona para dedicarse al trabajo o a la ocupación que le acomoden, siendo lícitos, sea contraria al artículo 4o., constitucional, pues este precepto autoriza las restricciones a aquella libertad, si la determinación gubernativa está fundada en la ley, y las limitaciones impuestas por éste tienden a proteger los derechos de la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816458-aa6e3464/libertad-de-comercio-y-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 514/46. Ibargüen Soza Antonio. 15 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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