LIBERTAD DE COMERCIO.
Si bien es verdad que conforme al artículo 4o. de la Constitución, a ninguna persona se le puede impedir que se dedique a la profesión, industrial, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debe tenerse en cuenta, también, que dicho precepto constitucional limita la libertad que garantiza, exceptuando aquellos casos en que se atacan derechos de terceros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809696-6fdfd3a7/libertad-de-comercio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3264/30. Otero M. Juan A. 26 de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. Excusa: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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