COMERCIO, LIBERTAD DE.
El hecho de que se reglamente el ejercicio de las actividades comerciales, de acuerdo con las necesidades colectivas, no implica que se impida a alguien que se dedique al comercio, y por ello no puede existir violación del artículo 4o. constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333084-4113d3b0/comercio-libertad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3293/25. Slehiman Jorge. 16 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
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