COMERCIO, LIBERTAD DE.-
El hecho de que se reglamente el ejercicio de las actividades comerciales, de acuerdo con las necesidades colectivas, no implica que se impida a alguien que se dedique al comercio, y por ello no puede existir violación del artículo 4o. constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911589-3e601b86/comercio-libertad-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3293/25.-Slehiman Jorge.-16 de junio de 1937.-Unanimidad de cuatro votos.-Relator: Jesús Garza Cabello.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LII, página 2162, Segunda Sala.
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