LIBERTAD DE COMERCIO.
La garantía que consagra el artículo 4o. constitucional, no se vulnera porque la autoridad niegue su ayuda para el ejercicio de determinado comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287337-5e11e566/libertad-de-comercio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ramírez Leopoldo. 23 de agosto de 1921. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta y José M. Mena no intervinieron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Ignacio Noris, Patricio Sabido, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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