LIBERTAD DE COMERCIO.
Las restricciones a ella, sin que exista ninguna de las limitaciones prevenidas por el artículo 4 constitucional, importan una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288591-78e46257/libertad-de-comercio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Quong Fat y coagraviados. 2 de enero de 1920. Mayoría de seis votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Disidentes: Benito Flores, Gustavo A. Vicencio, Agustín Urdapilleta, José María Mena y Antonio Alcocer. Unanimidad de once votos, en cuanto al segundo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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