LIBERTAD DE PROFESIONES.
Conforme al artículo 4o. constitucional, a nadie puede impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, y el ejercicio de dicha libertad, sólo puede coartarse en los términos que el mismo precepto indica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289358-21a9a664/libertad-de-profesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Godina Horta Manuel. 7 de noviembre de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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