LIBERTAD DE PROFESIONES.
La Constitución General, en su artículo 4o., previene que a ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos; y que el ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse en los términos que la misma Constitución previene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286937-9c5a9ccf/libertad-de-profesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Valdespino Francisco. 4 de marzo de 1922. Unanimidad de ocho votos. El Ministro Ignacio Noris no votó por las razones que constan en el acta del día. Ausentes: Alberto M. González y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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