ZONIFICACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO CORRESPONDIENTE NO ES INCONSTITUCIONAL AL ESTABLECER QUE LAS DECLARATORIAS DE MODALIDADES A LA PROPIEDAD PRIVADA SE EXPEDIRÁN POR EL JEFE DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.-
El artículo 18 del Reglamento de Zonificación para el Distrito Federal establece que "Las declaratorias de destinos, usos y reservas, se expedirán por el jefe del Departamento del Distrito Federal y deberán expresar las razones de beneficio social que las motivan.", lo que no viola el artículo 27 constitucional, ni excede a la Ley General de Asentamientos Humanos y a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, pues tales declaratorias no significan el establecimiento, por parte de la autoridad administrativa, de modalidades a la propiedad privada, sino sólo la aplicación a los casos concretos de las diversas modalidades que prevé la ley local de desarrollo urbano, por lo que tal precepto reglamentario sólo está desarrollando la facultad que la propia Ley de Desarrollo Urbano le concede al jefe del Departamento del Distrito Federal para expedir las declaratorias respectivas conforme a los términos previstos en tal ley, por lo que si no se ajusta a ella, esto entrañará la ilegalidad del acto de aplicación, pero no la inconstitucionalidad del reglamento, que sólo está pormenorizando la ley para facilitar su aplicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903610-f9217801/zonificacion-para-el-distrito-federal-el-articulo-18 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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