Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 118
Vigencia verificada: 8 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los servidores públicos, que en ejercicio de sus funciones,
conozcan de hechos u omisiones que puedan entrañar infracciones a las
disposiciones de este ordenamiento o delitos, lo deberán comunicar a la autoridad
competente dentro de los diez días siguiente a la fecha en que tengan
conocimiento de tales hechos u omisiones.
Artículo 119.-
Fuente oficial: consultar publicación
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