Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 117
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 117.- La aplicación de las sanciones por infracciones a las disposiciones de
este ordenamiento, se llevarán a cabo independientemente de que se exija el pago de
contribuciones y sus demás accesorios, así como de las responsabilidades del orden
administrativo, civil o penal, previstas en los ordenamientos legales respectivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- RESTITUCION DE TIERRAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
La aplicación de las sanciones por infracciones a las disposiciones de
este ordenamiento, se llevarán a cabo independientemente de que se exija el pago
de contribuciones y sus demás accesorios, así como de las responsabilidades del
orden administrativo, civil o penal, previstas en los ordenamientos legales respectivos.
Artículo 118. -
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