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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 117

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 117.- La aplicación de las sanciones por infracciones a las disposiciones de

este ordenamiento, se llevarán a cabo independientemente de que se exija el pago de

contribuciones y sus demás accesorios, así como de las responsabilidades del orden

administrativo, civil o penal, previstas en los ordenamientos legales respectivos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

La aplicación de las sanciones por infracciones a las disposiciones de

este ordenamiento, se llevarán a cabo independientemente de que se exija el pago

de contribuciones y sus demás accesorios, así como de las responsabilidades del

orden administrativo, civil o penal, previstas en los ordenamientos legales respectivos.

Artículo 118. -

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