Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 120
Vigencia verificada: 8 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La autoridad que ejerza la potestad sancionadora deberá, sin
excepción, fundar y motivar sus resoluciones, en las que deberá considerar:
I.- Los daños causados o que pudieran causarse;
II.- El carácter culposo o doloso de la conducta desplegada;
III.- La gravedad de la infracción;
IV.- La reincidencia del infractor; y
V.- En el caso de la multa, la naturaleza, modalidades y circunstancias d e la
infracción; las características del infractor y su posibilidad de cumplimiento con
las obligaciones procesales a su cargo y sus condiciones socioeconómicos.
Artículo 121. -
Fuente oficial: consultar publicación
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