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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 120

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 8 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La autoridad que ejerza la potestad sancionadora deberá, sin

excepción, fundar y motivar sus resoluciones, en las que deberá considerar:

I.- Los daños causados o que pudieran causarse;

II.- El carácter culposo o doloso de la conducta desplegada;

III.- La gravedad de la infracción;

IV.- La reincidencia del infractor; y

V.- En el caso de la multa, la naturaleza, modalidades y circunstancias d e la

infracción; las características del infractor y su posibilidad de cumplimiento con

las obligaciones procesales a su cargo y sus condiciones socioeconómicos.

Artículo 121. -

Fuente oficial: consultar publicación

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