Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 121
Vigencia verificada: 8 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las autoridades administrativas harán uso de las medidas de
apremio necesarias , incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la
ejecución de las sanciones que procedan.
Artículo 122.-
Fuente oficial: consultar publicación
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