Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 122
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 122.- Cuando en una misma acta se hagan constar diversas infracciones,
en la resolución respectiva, deberán determinarse las multas de manera separada,
así como el monto total de todas ellas.
En los casos en que en una misma acta se comprenda a dos o más infractores, a
cada uno de ellos se le impondrá la sanción que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDONACION DE MULTAS FISCALES. (s/clave)
- MULTAS, CONDONACION DE LAS. (s/clave)
- CONDONACION DE MULTAS SOLICITUD DE. (s/clave)
- MULTAS, CONDONACION DE. (s/clave)
- MULTAS, ORDENES DE PAGO DE, COMO ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
Cuando en una misma acta se hagan constar diversas infracciones,
en la resolución respectiva, deberán determinarse las multas de manera separada,
así como el monto total de todas ellas.
En los casos en que en una misma acta se comprenda a dos o más infractores, a
cada uno de ellos se le impondrá la sanción que corresponda.
Artículo 123.-
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