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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 123

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 123.- La facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas

prescribe en cinco años. El término de la prescripción será y se contará desde el

día en que se cometió la infracción administrativa si fuere consumada, o desde que

cesó, si fuere continua.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

La facultad de la autoridad para imponer sanciones a dministrativas

prescribe en cinco años. El término de la prescripción será y se contará desde el

día en que se cometió la infracción administrativa si fuere consumada, o desde

que cesó, si fuere continua.

Artículo 124.-

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