Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 123
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 123.- La facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas
prescribe en cinco años. El término de la prescripción será y se contará desde el
día en que se cometió la infracción administrativa si fuere consumada, o desde que
cesó, si fuere continua.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS. LA RETENCIÓN QUE DE ÉSTOS HACE EL NOTARIO, RESPECTO DE ACTOS CELEBRADOS ANTE ÉL, C (XVIII.3o. J/2 (9a.))
- VALOR CATASTRAL COMO BASE DEL IMPUESTO PREDIAL. PARA DETERMINARLO SE DEBE DAR INTERVENCIÓN A LOS PROPIETARIOS INTERESADOS. INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 14, FRACCIÓN I, Y 4 (2860)
- VALOR CATASTRAL COMO BASE DEL IMPUESTO PREDIAL. PARA DETERMINARLO SE DEBE DAR INTERVENCION A LOS PROPIETARIOS INTERESADOS. INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 14, FRACCION I, Y 4 (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. OBLIGACION DE DECLARAR EL VALOR CATASTRAL. (I.2o.A. J/5)
- CATASTRO, LOS ARTÍCULOS 14, 35 Y 46 DE LA LEY DE, DEL ESTADO DE MÉXICO (VIGENTES EN EL AÑO DE 1982) VIOLAN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.- (556)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
La facultad de la autoridad para imponer sanciones a dministrativas
prescribe en cinco años. El término de la prescripción será y se contará desde el
día en que se cometió la infracción administrativa si fuere consumada, o desde
que cesó, si fuere continua.
Artículo 124.-
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