Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 124
Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las resoluciones en las que se imponga alguna sanción, podrán ser
impugnadas de manera incidental ante la propia autoridad sancionadora, conforme
a las reglas del recurso previsto en esta ley.
Artículo 125. -
Fuente oficial: consultar publicación
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