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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 125

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 125.- La autoridad podrá dejar sin efectos un requerimiento o una sanción,

de oficio o a petición de parte interesada, cuando se trate de un error manifiesto o

el particular demuestre que ya había dado cumplimiento con anterioridad.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

La autoridad podrá dejar sin efectos un requerimiento o una

sanción, de oficio o a petición de parte interesada, cuando se trate de un error

manifiesto o el particular demuestre que ya había dado cumplimiento con

anterioridad.

Artículo 126. -

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