Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 126
Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
No se impondrán sanciones, cuando se cumplan en forma
espontánea las obligaciones previstas y d entro de los plazos señalados en esta
Ley o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o por caso
fortuito.
Artículo 127. -
Fuente oficial: consultar publicación
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