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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 127

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 127.- Se considera que el cumplimiento no es espontáneo en los siguientes

casos:

I.- Cuando la omisión sea descubierta por las autoridades;

II.- La omisión haya sido corregida por el contribuyente, después que las

autoridades hubiesen notificado una orden de visita domiciliaria o haya mediado

requerimiento o cualquier otra gestión notificada por la mismas, tendientes al

cumplimiento de la obligación de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Se considera que el cumplimiento no es espontáneo en los

siguientes casos:

I.- Cuando la omisión sea descubierta por las autoridades;

II.- La omisión haya sido corregida por el contribuyente, después que las

autoridades hubiesen notificado una orden de visita domiciliaria o haya mediado

requerimiento o cualquier otra gestión notificada por la mismas, tendientes al

cumplimiento de la obligación de que se trate.

Artículo *128.-

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