Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 127
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 127.- Se considera que el cumplimiento no es espontáneo en los siguientes
casos:
I.- Cuando la omisión sea descubierta por las autoridades;
II.- La omisión haya sido corregida por el contribuyente, después que las
autoridades hubiesen notificado una orden de visita domiciliaria o haya mediado
requerimiento o cualquier otra gestión notificada por la mismas, tendientes al
cumplimiento de la obligación de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS, EXISTENCIA DE LAS. (s/clave)
- MULTAS, CUANTIFICACION DE LAS. ARTICULO 212 DEL CODIGO FISCAL ANTERIOR. (s/clave)
- MULTAS. (s/clave)
- MULTAS, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- MULTAS. ARBITRIO DE LAS AUTORIDADES PARA IMPONERLAS ENTRE EL MINIMO Y EL MAXIMO PERMITIDO POR LA LEY. DEBE RAZONARSE. (702)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
Se considera que el cumplimiento no es espontáneo en los
siguientes casos:
I.- Cuando la omisión sea descubierta por las autoridades;
II.- La omisión haya sido corregida por el contribuyente, después que las
autoridades hubiesen notificado una orden de visita domiciliaria o haya mediado
requerimiento o cualquier otra gestión notificada por la mismas, tendientes al
cumplimiento de la obligación de que se trate.
Artículo *128.-
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