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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 128

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 8 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Son infracciones y sanciones aplicables a los contribuyentes:

I.- Las personas que en cualquier forma entorpezcan o se resistan a la

ejecución de las operaciones catastrales; sancionándose con una multa de

cinco hasta veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II.- Las que rehúsen exhibir títulos, planos, contratos, recibos o cualesquiera

otros documentos, cuando para ello sean requeridos por el personal del

Catastro debidamente autorizado; sancionándose con una multa de cinco hasta

veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

III.- Las que omitan la inscripción de un inmueble en el padrón catastral;

sancionándose con una multa de cinco hasta ve inte veces el valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización;

IV.- Las que omitan la manifestación de las nuevas construcciones o de la

modificaciones a las ya existentes; multa de cinco hasta veinte días veces el

valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

V.- No cumplir con las obligaciones que señala este ordenamiento de

inscribirse, registrarse o hacerlo fuera de los plazos señalados; sancionándose

con una multa de cinco hasta veinte días veces el valor diario de la Unidad de

Medida y Actualización;

VI.- Obtener o usar más de un número del registro para el cumplimiento de sus

obligaciones. Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad

de Medida y Actualización;

VII.- Utilizar interpósita persona para manifestar negociacio nes propias. Multa

de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización;

VIII.- No presentar o no proporcionar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos,

declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que

exija este ordenamiento; no comprobarlos, o no aclararlos, cuando las

autoridades fiscales lo soliciten. Multa de una a diez veces el valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización;

IX.- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, i nformes, copias,

libros y documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, alteradas o

falsificadas; Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de

Medida y Actualización;

X.- Traficar con los documentos oficiales emitidos por las autoridades

catastrales, o hacer uso ilegal de ellos. Multa de veinte hasta cien veces el valor

diario de la Unidad de Medida y Actualización;

XI.- Resistirse por cualquier medio a las visitas de verificación; no proporcionar

los datos, informes, li bros, documentos, registros y en general los elementos

necesarios para la práctica de la visita. Multa de veinte hasta cien veces el valor

diario de la Unidad de Medida y Actualización;

XII.- No conservar los registros y documentos que le sean dejados en calidad

de depositario, por los visitadores al estarse practicando visitas de verificación;

y se aplicará la sanción prevista en la fracción anterior.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, por artíc ulo

único del Decreto No. 1469, publicado en el

2017/03/01. . Antes decía: I.- Las personas que en cualquier forma

entorpezcan o se resistan a la ejecución de las operaciones catast rales; sancionándose con una

multa de cinco hasta veinte días de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos;

II.- Las que rehúsen exhibir títulos, planos, contratos, recibos o cualesquiera otros documentos,

cuando para ello sean requeridos por el personal del Catastro debidamente autorizado;

sancionándose con una multa de cinco hasta veinte días salario mínimo general vigente en el

Estado de Morelos;

III.- Las que omitan la inscripción de un inmueble en el padrón catastral; sancionándose con una

multa de cinco hasta veinte días de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos;

IV.- Las que omitan la manifestación de las nuevas construcciones o de la modificaciones a las ya

existentes; multa de cinco hasta veinte días de salario mínimo ge neral del área geográfica que

corresponda;

V.- No cumplir con las obligaciones que señala este ordenamiento de inscribirse, registrarse o

hacerlo fuera de los plazos señalados; sancionándose con una multa de cinco hasta veinte días de

salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos;

VI.- Obtener o usar más de un número del registro para el cumplimiento de sus obligaciones. Multa

de diez hasta cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos;

VII.- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias. Multa de diez hasta

cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos;

VIII.- No presentar o no proporcionar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones,

solicitudes, datos, informes , copias, libros o documentos que exija este ordenamiento; no

comprobarlos, o no aclararlos, cuando las autoridades fiscales lo soliciten. Multa de uno a diez días

de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos;

IX.- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros y documentos a

que se refieren las dos fracciones anteriores, alteradas o falsificadas; Multa de diez hasta

cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos;

X.- Traficar con los documentos oficiales emitidos por las autoridades catastrales, o hacer uso

ilegal de ellos. Multa de veinte hasta cien días de salario mínimo general vigente en el Estado de

Morelos;

XI.- Resistirse por cualquier medio a las visitas de verificación; no pr oporcionar los datos, informes,

libros, documentos, registros y en general los elementos necesarios para la práctica de la visita.

Multa de veinte hasta cien días de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos;

Artículo *129.-

Fuente oficial: consultar publicación

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