Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 128
Vigencia verificada: 8 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Son infracciones y sanciones aplicables a los contribuyentes:
I.- Las personas que en cualquier forma entorpezcan o se resistan a la
ejecución de las operaciones catastrales; sancionándose con una multa de
cinco hasta veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II.- Las que rehúsen exhibir títulos, planos, contratos, recibos o cualesquiera
otros documentos, cuando para ello sean requeridos por el personal del
Catastro debidamente autorizado; sancionándose con una multa de cinco hasta
veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
III.- Las que omitan la inscripción de un inmueble en el padrón catastral;
sancionándose con una multa de cinco hasta ve inte veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización;
IV.- Las que omitan la manifestación de las nuevas construcciones o de la
modificaciones a las ya existentes; multa de cinco hasta veinte días veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
V.- No cumplir con las obligaciones que señala este ordenamiento de
inscribirse, registrarse o hacerlo fuera de los plazos señalados; sancionándose
con una multa de cinco hasta veinte días veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización;
VI.- Obtener o usar más de un número del registro para el cumplimiento de sus
obligaciones. Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización;
VII.- Utilizar interpósita persona para manifestar negociacio nes propias. Multa
de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización;
VIII.- No presentar o no proporcionar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos,
declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que
exija este ordenamiento; no comprobarlos, o no aclararlos, cuando las
autoridades fiscales lo soliciten. Multa de una a diez veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización;
IX.- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, i nformes, copias,
libros y documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, alteradas o
falsificadas; Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización;
X.- Traficar con los documentos oficiales emitidos por las autoridades
catastrales, o hacer uso ilegal de ellos. Multa de veinte hasta cien veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización;
XI.- Resistirse por cualquier medio a las visitas de verificación; no proporcionar
los datos, informes, li bros, documentos, registros y en general los elementos
necesarios para la práctica de la visita. Multa de veinte hasta cien veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización;
XII.- No conservar los registros y documentos que le sean dejados en calidad
de depositario, por los visitadores al estarse practicando visitas de verificación;
y se aplicará la sanción prevista en la fracción anterior.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, por artíc ulo
único del Decreto No. 1469, publicado en el
2017/03/01. . Antes decía: I.- Las personas que en cualquier forma
entorpezcan o se resistan a la ejecución de las operaciones catast rales; sancionándose con una
multa de cinco hasta veinte días de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos;
II.- Las que rehúsen exhibir títulos, planos, contratos, recibos o cualesquiera otros documentos,
cuando para ello sean requeridos por el personal del Catastro debidamente autorizado;
sancionándose con una multa de cinco hasta veinte días salario mínimo general vigente en el
Estado de Morelos;
III.- Las que omitan la inscripción de un inmueble en el padrón catastral; sancionándose con una
multa de cinco hasta veinte días de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos;
IV.- Las que omitan la manifestación de las nuevas construcciones o de la modificaciones a las ya
existentes; multa de cinco hasta veinte días de salario mínimo ge neral del área geográfica que
corresponda;
V.- No cumplir con las obligaciones que señala este ordenamiento de inscribirse, registrarse o
hacerlo fuera de los plazos señalados; sancionándose con una multa de cinco hasta veinte días de
salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos;
VI.- Obtener o usar más de un número del registro para el cumplimiento de sus obligaciones. Multa
de diez hasta cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos;
VII.- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias. Multa de diez hasta
cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos;
VIII.- No presentar o no proporcionar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones,
solicitudes, datos, informes , copias, libros o documentos que exija este ordenamiento; no
comprobarlos, o no aclararlos, cuando las autoridades fiscales lo soliciten. Multa de uno a diez días
de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos;
IX.- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros y documentos a
que se refieren las dos fracciones anteriores, alteradas o falsificadas; Multa de diez hasta
cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos;
X.- Traficar con los documentos oficiales emitidos por las autoridades catastrales, o hacer uso
ilegal de ellos. Multa de veinte hasta cien días de salario mínimo general vigente en el Estado de
Morelos;
XI.- Resistirse por cualquier medio a las visitas de verificación; no pr oporcionar los datos, informes,
libros, documentos, registros y en general los elementos necesarios para la práctica de la visita.
Multa de veinte hasta cien días de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos;
Artículo *129.-
Fuente oficial: consultar publicación
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