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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 129

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Son infracciones y sanciones aplicables a los notarios y corredores

públicos:

I.- Dejar de asentar los valores emitidos por autoridad catastral municipal

respecto de las escrituras o cualquier contrato que se otorgue ante su fe, o

efectuarla sin sujetarse a lo previsto por las disposiciones de este

ordenamiento. Multa de cincuenta hasta cien veces el valor diario de la Unidad

de Medida y Actualización;

II.- Autorizar actos o escrituras en donde no se haya cumplido con las

disposiciones de este ordenamiento. Multa de cincue nta hasta cien veces el

valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

III.- Solicitar la inscripción o registro de documento o instrumentos que carezcan

de las constancias o documentos que previamente debe obtenerse en los

términos de este ordenamie nto. Multa de cincuenta hasta cien veces el valor

diario de la Unidad de Medida y Actualización;

IV.- No proporcionar informes, documentos o datos en los plazos que fije esta

Ley, o cuando lo exijan las autoridades competentes, o presentarlos

incompletos o inexactos; y se aplicará la sanción prevista en la fracción anterior;

Proporcionar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción

anterior, alterados o falsificados. Multa de ciento cincuenta hasta doscientas

veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

V.- Resistirse por cualquier medio a las visitas de verificación; no proporcionar

los datos, informes, documentos, registro y en general los elementos necesarios

para la práctica de la visita. Multa de setenta y cinco hasta ciento cincuenta

veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando en el ejercicio de sus facultades las autoridades catastrales municipales

impongan sanciones a los notarios públicos, deberán informarlo a la Secretaría de

Gobierno.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I, II, III, IV párrafo segundo y V primer párrafo

por artículo único del Decreto No. 1469, publicado en el

5478 de fecha 2017/03/01. . Antes decía: I.- Dejar de asentar los valores

emitidos por autoridad catastral municipal respecto de las escrituras o cualquier contrato que se

otorgue ante su fe, o efectuarla sin sujetarse a lo previsto por las disposiciones de este

ordenamiento. Multa de cincuenta hasta cien días de salario mínimo general vigente en el Estado;

II.- Autorizar actos o escrituras en donde no se haya cumplido con las disposiciones de este

ordenamiento. Multa de cincuenta hasta cien días de salario mínimo general del área geográfica

que corresponda;

III.- Solicitar la inscripción o registro de documento o instrumentos que carezcan de las constancias

o documentos que previamente debe obtenerse en los términos de este ordenamiento. Multa de

cincuenta hasta cien días de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos;

Proporcionar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o

falsificados. Multa de ciento cincuenta hasta doscientos días de salario mínimo general vigente en

el Estado de Morelos;

V.- Resistirse por cualquier medio a las visitas de verificación; no proporcionar los datos, informes,

documentos, registro y en general los elementos necesarios para la práctica de la visita. Multa de

setenta y cinco hasta ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Estado de

Morelos.

Artículo *130.-

Fuente oficial: consultar publicación

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