Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 129
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Son infracciones y sanciones aplicables a los notarios y corredores
públicos:
I.- Dejar de asentar los valores emitidos por autoridad catastral municipal
respecto de las escrituras o cualquier contrato que se otorgue ante su fe, o
efectuarla sin sujetarse a lo previsto por las disposiciones de este
ordenamiento. Multa de cincuenta hasta cien veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización;
II.- Autorizar actos o escrituras en donde no se haya cumplido con las
disposiciones de este ordenamiento. Multa de cincue nta hasta cien veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
III.- Solicitar la inscripción o registro de documento o instrumentos que carezcan
de las constancias o documentos que previamente debe obtenerse en los
términos de este ordenamie nto. Multa de cincuenta hasta cien veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización;
IV.- No proporcionar informes, documentos o datos en los plazos que fije esta
Ley, o cuando lo exijan las autoridades competentes, o presentarlos
incompletos o inexactos; y se aplicará la sanción prevista en la fracción anterior;
Proporcionar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción
anterior, alterados o falsificados. Multa de ciento cincuenta hasta doscientas
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
V.- Resistirse por cualquier medio a las visitas de verificación; no proporcionar
los datos, informes, documentos, registro y en general los elementos necesarios
para la práctica de la visita. Multa de setenta y cinco hasta ciento cincuenta
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando en el ejercicio de sus facultades las autoridades catastrales municipales
impongan sanciones a los notarios públicos, deberán informarlo a la Secretaría de
Gobierno.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I, II, III, IV párrafo segundo y V primer párrafo
por artículo único del Decreto No. 1469, publicado en el
5478 de fecha 2017/03/01. . Antes decía: I.- Dejar de asentar los valores
emitidos por autoridad catastral municipal respecto de las escrituras o cualquier contrato que se
otorgue ante su fe, o efectuarla sin sujetarse a lo previsto por las disposiciones de este
ordenamiento. Multa de cincuenta hasta cien días de salario mínimo general vigente en el Estado;
II.- Autorizar actos o escrituras en donde no se haya cumplido con las disposiciones de este
ordenamiento. Multa de cincuenta hasta cien días de salario mínimo general del área geográfica
que corresponda;
III.- Solicitar la inscripción o registro de documento o instrumentos que carezcan de las constancias
o documentos que previamente debe obtenerse en los términos de este ordenamiento. Multa de
cincuenta hasta cien días de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos;
Proporcionar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o
falsificados. Multa de ciento cincuenta hasta doscientos días de salario mínimo general vigente en
el Estado de Morelos;
V.- Resistirse por cualquier medio a las visitas de verificación; no proporcionar los datos, informes,
documentos, registro y en general los elementos necesarios para la práctica de la visita. Multa de
setenta y cinco hasta ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Estado de
Morelos.
Artículo *130.-
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis