Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 130
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Son infracciones y sanciones aplicables a terceros:
I.- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos, o no exhibirlos en el
plazo fijado por este ordenamiento, o cuando las autoridades los exijan con
apoyo en sus facultades; no aclararlos cuando las mismas autoridades lo
soliciten. Multa de cinco hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización.
II.- Presentar los avisos, informes, datos o documentos de que se habla en la
fracción anterior incompletos o inexactos, alterados o falsificados. Multa de
cincuenta hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización;
III.- Autorizar o hacer constar documentos, asientos o datos falsos, cuando
actúen como contadores o peritos. Multa de ciento cincuenta hasta doscientas
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
IV.- Hacer uso ilegal de documentos, planos o constancia emitidos por
autoridades catastrales municipales. Se aplicará las anción prevista en la
fracción anterior;
V.- Los funcionarios, los jefes o empleados de las oficinas públicas estatales, y
los funcionarios o empleados de empresas o privadas a quienes esta Ley
impone la obligación de auxiliar a las oficinas catastrales mu nicipales, que no
presten el auxilio a que están obligados cuando se los pida o que rindan
informes falsos. Multa de cincuenta hasta cien veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I, II , III y V, por artículo único del Decreto No.
1469, publicado en el
2017/03/02. Antes decía: I.- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos, o no exhibirlos
en el plazo fijado por este ordenamiento, o cuando las autoridades los exijan con apoyo en sus
facultades; no aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten. Multa de cinco hasta
cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos.
II.- Presentar los avisos, informes, datos o documentos de que se habla en la fracción anterior
incompletos o inexactos, alterados o falsificados. Multa de cincuenta hasta cien días de salario
mínimo general vigente en el Estado de Morelos;
III.- Autorizar o hacer constar documentos, asientos o datos falsos, cuando actúen como
contadores o peritos. Multa de ciento cincuenta hasta doscientos días de salario mínimo general
vigente en el Estado de Morelos;
V.- Los funcionarios, los jefes o empleados de las oficinas pú blicas estatales, y los funcionarios o
empleados de empresas o privadas a quienes esta Ley impone la obligación de auxiliar a las
oficinas catastrales municipales, que no presten el auxilio a que están obligados cuando se los pida
o que rindan informes fal sos. Multa de cincuenta hasta cien días de salario mínimo general vigente
en el Estado de Morelos.
Artículo 131. -
Fuente oficial: consultar publicación
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