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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 130

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Son infracciones y sanciones aplicables a terceros:

I.- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos, o no exhibirlos en el

plazo fijado por este ordenamiento, o cuando las autoridades los exijan con

apoyo en sus facultades; no aclararlos cuando las mismas autoridades lo

soliciten. Multa de cinco hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de

Medida y Actualización.

II.- Presentar los avisos, informes, datos o documentos de que se habla en la

fracción anterior incompletos o inexactos, alterados o falsificados. Multa de

cincuenta hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización;

III.- Autorizar o hacer constar documentos, asientos o datos falsos, cuando

actúen como contadores o peritos. Multa de ciento cincuenta hasta doscientas

veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

IV.- Hacer uso ilegal de documentos, planos o constancia emitidos por

autoridades catastrales municipales. Se aplicará las anción prevista en la

fracción anterior;

V.- Los funcionarios, los jefes o empleados de las oficinas públicas estatales, y

los funcionarios o empleados de empresas o privadas a quienes esta Ley

impone la obligación de auxiliar a las oficinas catastrales mu nicipales, que no

presten el auxilio a que están obligados cuando se los pida o que rindan

informes falsos. Multa de cincuenta hasta cien veces el valor diario de la Unidad

de Medida y Actualización.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I, II , III y V, por artículo único del Decreto No.

1469, publicado en el

2017/03/02. Antes decía: I.- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos, o no exhibirlos

en el plazo fijado por este ordenamiento, o cuando las autoridades los exijan con apoyo en sus

facultades; no aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten. Multa de cinco hasta

cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos.

II.- Presentar los avisos, informes, datos o documentos de que se habla en la fracción anterior

incompletos o inexactos, alterados o falsificados. Multa de cincuenta hasta cien días de salario

mínimo general vigente en el Estado de Morelos;

III.- Autorizar o hacer constar documentos, asientos o datos falsos, cuando actúen como

contadores o peritos. Multa de ciento cincuenta hasta doscientos días de salario mínimo general

vigente en el Estado de Morelos;

V.- Los funcionarios, los jefes o empleados de las oficinas pú blicas estatales, y los funcionarios o

empleados de empresas o privadas a quienes esta Ley impone la obligación de auxiliar a las

oficinas catastrales municipales, que no presten el auxilio a que están obligados cuando se los pida

o que rindan informes fal sos. Multa de cincuenta hasta cien días de salario mínimo general vigente

en el Estado de Morelos.

Artículo 131. -

Fuente oficial: consultar publicación

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