Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 131
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 131. - Solo el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, conforme al
Reglamento Municipal respectivo, podrá autorizar la condonación total o parcial de
las multas por infracción a las disposiciones de este ordenamiento, tomando en
cuenta las circunstancias del caso y los motivos que tuvo la autoridad para imponer
la sanción y la situación económica del sancionado. La solicitud de condonación de
multas no constituirá instancia y será resuelta por la autoridad competente, dentro
de los cinco días hábiles de recibida la solicitud.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
- PROPIEDAD DE INMUEBLES, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y CATASTRO, CERTIFICADOS DE ESAS OFICINAS. (s/clave)
- REGISTRO DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
Solo el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, conforme al
Reglamento Municipal respectivo, podrá autorizar la condonación total o parcial d e
las multas por infracción a las disposiciones de este ordenamiento, tomando en
cuenta las circunstancias del caso y los motivos que tuvo la autoridad para
imponer la sanción y la situación económica del sancionado. La solicitud de
condonación de multas n o constituirá instancia y será resuelta por la autoridad
competente, dentro de los cinco días hábiles de recibida la solicitud.
Artículo 132.-
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