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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 131

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 131. - Solo el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, conforme al

Reglamento Municipal respectivo, podrá autorizar la condonación total o parcial de

las multas por infracción a las disposiciones de este ordenamiento, tomando en

cuenta las circunstancias del caso y los motivos que tuvo la autoridad para imponer

la sanción y la situación económica del sancionado. La solicitud de condonación de

multas no constituirá instancia y será resuelta por la autoridad competente, dentro

de los cinco días hábiles de recibida la solicitud.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Solo el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, conforme al

Reglamento Municipal respectivo, podrá autorizar la condonación total o parcial d e

las multas por infracción a las disposiciones de este ordenamiento, tomando en

cuenta las circunstancias del caso y los motivos que tuvo la autoridad para

imponer la sanción y la situación económica del sancionado. La solicitud de

condonación de multas n o constituirá instancia y será resuelta por la autoridad

competente, dentro de los cinco días hábiles de recibida la solicitud.

Artículo 132.-

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