Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 132
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La autoridad municipal competente en caso de renuencia, exigirá
por medio de la facultad económico -coactiva Municipal el importe de las multas en
que incurran los infractores de la presente Ley, conforme al procedimiento del
Reglamento respectivo, siendo supletorio el procedimiento establecido en el
Código Fiscal vigente para el Estado de Morelos.
Articulo 133.-
Fuente oficial: consultar publicación
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