Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 14
Vigencia verificada: 8 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Consejo Estatal Catastral será asesora do por el área técnica del
Catastro Estatal y por un Comité técnico integrado por servidores públicos,
fedatarios y particulares, cuyo ejercicio profesional o experiencia puedan
coadyuvar con las atribuciones que corresponden al Consejo.
En la integración del Comité Técnico, será mayoría la participación ciudadana,
pudiendo invitarse a los representantes de los Colegios o Asociaciones de
profesionistas que tengan vinculación con los servicios catastrales, incluidas
agrupaciones de colonos.
Las funciones que desempeñe el Comité Técnico serán honoríficas.
Artículo *15.-
Fuente oficial: consultar publicación
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