Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 15

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El Ejecutivo del Estado, a través del Titular del Instituto de Servicios

Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, tendrá, en materia de Catastro,

las siguientes atribuciones:

I.- Requerir de los Ayuntamientos e Integrar toda la información correspondiente

a las actividades que realicen los Ayuntamientos e inherentes al Catastro de los

bienes inmuebles urbanos, suburbanos, rústicos o rurales en el territorio del

Estado de Morelos, tal es como las de deslinde, identificación, clasificación, y

valuación de los citados bienes;

II.- Mantener actualizada la información a que se refiere la fracción anterior,

para fines técnicos, geográficos, estadísticos, económicos, jurídicos, sociales e

históricos; así como de planeación para el desarrollo;

III.- Integrar y mantener actualizada la cartografía de los bienes inmuebles del

Estado de Morelos, con la descripción de las medidas, colindancias, datos

limítrofes y superficie del territorio Estatal y de los municipios;

IV.- Mantener actualizados los planos y programas inherentes al desarrollo

urbano del Estado y registrar los que correspondan a los Ayuntamientos;

V.- Formar los planos generales y parciales que sean necesarios, de acuerdo

con los procedimientos reglamentarios y técnicos;

VI.- Proporcionar toda la información que los Ayuntamientos le requieran sobre

planos, archivos y registros que conserve respecto de su municipio;

VII.- Celebrar convenios de coordinación y colaboración con los Ayuntamie ntos

en los términos de esta Ley;

VIII.- Auxiliar a las autoridades municipales que así lo soliciten, en la

capacitación para la realización de las operaciones catastrales, prestando la

asistencia técnica necesaria; así como llevar a cabo actividades de

investigación técnica y tecnológica para los fines a que se refiere la presente

fracción;

IX.- Obtener de las autoridades, dependencias o instituciones de carácter

federal, estatal o municipal, de las personas físicas o morales, los documentos,

datos o infor mes necesarios para la integración y actualización de la

información catastral del Estado;

X.- Las demás que determine este ordenamiento.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo por Artículo Segundo del Decreto No. 10

publicado en el

2013/01/01. Antes decía: Son atribuciones

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 14Índice de la leyArt. 16 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis