Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 15
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Ejecutivo del Estado, a través del Titular del Instituto de Servicios
Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, tendrá, en materia de Catastro,
las siguientes atribuciones:
I.- Requerir de los Ayuntamientos e Integrar toda la información correspondiente
a las actividades que realicen los Ayuntamientos e inherentes al Catastro de los
bienes inmuebles urbanos, suburbanos, rústicos o rurales en el territorio del
Estado de Morelos, tal es como las de deslinde, identificación, clasificación, y
valuación de los citados bienes;
II.- Mantener actualizada la información a que se refiere la fracción anterior,
para fines técnicos, geográficos, estadísticos, económicos, jurídicos, sociales e
históricos; así como de planeación para el desarrollo;
III.- Integrar y mantener actualizada la cartografía de los bienes inmuebles del
Estado de Morelos, con la descripción de las medidas, colindancias, datos
limítrofes y superficie del territorio Estatal y de los municipios;
IV.- Mantener actualizados los planos y programas inherentes al desarrollo
urbano del Estado y registrar los que correspondan a los Ayuntamientos;
V.- Formar los planos generales y parciales que sean necesarios, de acuerdo
con los procedimientos reglamentarios y técnicos;
VI.- Proporcionar toda la información que los Ayuntamientos le requieran sobre
planos, archivos y registros que conserve respecto de su municipio;
VII.- Celebrar convenios de coordinación y colaboración con los Ayuntamie ntos
en los términos de esta Ley;
VIII.- Auxiliar a las autoridades municipales que así lo soliciten, en la
capacitación para la realización de las operaciones catastrales, prestando la
asistencia técnica necesaria; así como llevar a cabo actividades de
investigación técnica y tecnológica para los fines a que se refiere la presente
fracción;
IX.- Obtener de las autoridades, dependencias o instituciones de carácter
federal, estatal o municipal, de las personas físicas o morales, los documentos,
datos o infor mes necesarios para la integración y actualización de la
información catastral del Estado;
X.- Las demás que determine este ordenamiento.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo por Artículo Segundo del Decreto No. 10
publicado en el
2013/01/01. Antes decía: Son atribuciones
Fuente oficial: consultar publicación
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