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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 16

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

en materia de Catastro, las siguientes:

Artículo *16. - El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en los

términos de este ordenamiento, ejercerá sus atribuciones en materia de catastro a

través de la Institución de administración pública que para tal efecto determine, de

conformidad con su estructura orgánica, suficiencia presupuesta l y necesidades

del servicio.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Segundo del Decreto No. 10 publicado en el

2013/01/01. Antes

decía: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en los términos de este ordenamiento,

podrá delegar sus atribuciones en materia de catastro en la dependencia de la administración

pública centralizada que para tal efecto determine, de conformidad con su estructura orgánica,

suficiencia presupuestal y necesidades del servicio. Para tales efectos, el Titular del Poder

Ejecutivo deberá emitir el reglamento interior respectivo, en concordancia con lo dispuesto en el

presente ordenamiento.

Artículo 17.-

Fuente oficial: consultar publicación

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