Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 16
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
en materia de Catastro, las siguientes:
Artículo *16. - El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en los
términos de este ordenamiento, ejercerá sus atribuciones en materia de catastro a
través de la Institución de administración pública que para tal efecto determine, de
conformidad con su estructura orgánica, suficiencia presupuesta l y necesidades
del servicio.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Segundo del Decreto No. 10 publicado en el
2013/01/01. Antes
decía: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en los términos de este ordenamiento,
podrá delegar sus atribuciones en materia de catastro en la dependencia de la administración
pública centralizada que para tal efecto determine, de conformidad con su estructura orgánica,
suficiencia presupuestal y necesidades del servicio. Para tales efectos, el Titular del Poder
Ejecutivo deberá emitir el reglamento interior respectivo, en concordancia con lo dispuesto en el
presente ordenamiento.
Artículo 17.-
Fuente oficial: consultar publicación
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