Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 17
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Son atribuciones de los Ayuntamien tos en materia de Catastro, las
siguientes:
I.- Llevar a cabo el diseño, integración, implantación, operación y actualización
del Catastro en el ámbito de su competencia, mediante la aplicación de los
sistemas normativos, técnicos y administrativos, así como la inscripción de los
predios de su jurisdicción;
II.- Describir, deslindar, identificar, clasificar, valuar y registrar los bienes
inmuebles urbanos, suburbanos, rústicos o rurales de particulares o bien sean
de ámbito Federal, Estatal o Municipal, de dominio público o privado, ubicados
en el Municipio;
III.- Conocer los cambios que sufran los bienes inmuebles y que alteren los
datos que integran el Catastro Municipal, actualizando sus modificaciones;
IV.- Describir objetivamente las medidas, colindanc ias, datos limítrofes y
superficie del territorio Municipal en coordinación con las autoridades estatales
competentes;
V.- Mantener actualizados los planos reguladores de las ciudades y poblaciones
que forman el Municipio, en coordinación con las Autoridad es estatales
competentes;
VI.- Preparar estudios y proposiciones de los nuevos valores unitarios en bienes
raíces y someterlos a la consideración del Congreso del Estado;
VII.- Rendir informe mensual al Ejecutivo del Estado, respecto de los registros,
reclasificaciones, operaciones, movimientos catastrales múltiples o individuales
que se hubieren efectuado;
VIII.- Formar los planos generales y parciales que sean necesarios, de acuerdo
con los procedimientos reglamentarios y técnicos que se determinen;
IX.- Controlar el padrón catastral de acuerdo con las clasificaciones de
administración pública y registro que se determinen;
X.- Llevar a cabo las mediciones, deslindes, cálculos de superficie,
planeaciones, valorizaciones, registros, movimientos y actos u ope raciones
catastrales propios de la función;
XI.- Formular y actualizar la zonificación catastral correspondiente a los predios
de su territorio, autorizando deslindes, levantamientos, cálculos topográficos,
trazos y rectificaciones de áreas y demás trabajos de carácter técnico, así como
determinar el valor catastral de los mismos, esto último, en función de las bases
y lineamientos que apruebe el Poder Legislativo del Estado;
XII.- Formular y expedir la cédula catastral, conforme las políticas y la
información técnica que corresponda por cada uno de los predios ubicados en
su territorio;
XIII.- Resolver las consultas que en relación con este ordenamiento planteen los
particulares y entidades públicas y expedir las certificaciones de documentos
relativos a los predios;
XIV.- Verificar la información catastral de los predios y solicitar a las
dependencias y organismos federales y estatales, así como a los usuarios o
contribuyentes, los datos, documentos o informes que sean necesarios para
integrar o actualizar el Catastro Municipal;
XV.- Autorizar a los peritos encargados de elaborar planos Catastrales; y
auxiliar a las dependencias de los poderes estatales o federales para la emisión
de dictámenes periciales cuando así se lo soliciten;
XVI.- Realizar visitas y requerir los documentos inherentes al catastro a los
Contribuyentes o en su caso a los fedatarios o quienes hubieren intervenido en
los actos jurídicos inherentes a la propiedad inmobiliaria, así como imponer las
sanciones que procedan en los términos de esta Ley;
XVII.- Proporcionar información catastral a los solicitantes, legalmente
interesados, respecto de cualquier predio;
XVIII.- Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas para realizar
todas las funciones catastrales de su competencia, de conformidad a su propia
estructura, recursos presupuéstales y necesidades del servicio;
XIX.- Integrar en el municipio el Comité Técnico Ciudadano que pueda auxiliarle
en el ejercicio de sus funciones;
XX.- Prestar los servicios como valuador de inmuebles ante todas las
autoridades civiles, penales, laborales, administrativas, agrarias y fiscales, así
como para la identificación de apeos o deslindes de inmuebles en procesos
judiciales o administrativos;
XXI.- Las demás atribuciones que determine esta Ley y otras disposiciones
legales aplicables.
Artículo 18.-
Fuente oficial: consultar publicación
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