Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 18
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.- Los Ayuntamientos en el ámbito de sus atribuciones y con apego a lo
dispuesto por el presente ordenamiento, podrán delegar sus atribuciones en materia
de catastro en la dependencia municipal que para tal efecto determinen, de
conformidad con su propia est ructura orgánica, suficiencia presupuestal y
necesidades del servicio.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los Ayuntamientos deberán
emitir el reglamento municipal respectivo, en concordancia con lo que establece el
presente ordenamiento.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS PREDIOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- IMPUESTOS, SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE LOS. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
Los Ayuntamientos en el ámbito de sus atribuciones y con apego a lo
dispuesto por el presente ordenamiento, podrán delegar sus atribuciones en
materia de catastro en la dependencia municipal que para tal efecto determinen,
de conformidad con su propia estructura orgánica, suficiencia presupuestal y
necesidades del servicio.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los Ayuntamientos deberán
emitir el reglamento municipal respectivo, en concordancia con lo que establece el
presente ordenamiento.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS PREDIOS
Artículo 19.-
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