Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 20
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se entiende por propiedad urbana:
Los bienes inmuebles que están ubicados dentro de los perímetros de las
poblaciones urbanas destinados para habitación, comercio e industrias y
prestaciones de servicio común.
Artículo 21.-
Fuente oficial: consultar publicación
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