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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 21

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Se entiende como propiedad suburbana:

Los bienes inmuebles ubicados fuera de los perímetros de las poblaciones, con

valores de mercado intermedios entre los predios urbanos y de los rústicos,

determinados por su proximidad a las poblaciones en proceso de crecimiento, aun

cuando estén destinado s a la explotación agrícola, pecuaria, forestal, frutícola o

industrial rural. Quedarán también comprendidos dentro de esta clasificación, los

predios destinados a fraccionamientos denominados "campestres", "granjas" o

cualesquiera otros que sean fraccionados o lotificados y en general todas aquellas

zonas fuera de los perímetros poblacionales en las que se presten servicios

municipales básicos.

Artículo 22.-

Fuente oficial: consultar publicación

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