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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 22

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 8 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Se entiende por propiedad rústica o rural:

Los bienes inmuebles que estuvieren destinados en form a permanente a la

explotación agrícola, pecuaria, forestal, frutícola o actividades equivalentes en predios

ubicados fuera de las zonas clasificadas como suburbanas, de acuerdo con las

delimitaciones previas establecidas en los planos reguladores o en los parciales y que

además conserven valores en la plaza, contemplados en enajenaciones u

operaciones contractuales, generadores de producción o explotación económica.

Artículo 23.-

Fuente oficial: consultar publicación

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