Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 23
Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Presidente Municipal someterá a la aprobación del Ayuntamiento
los proyec tos de perímetros, que a su juicio deban establecerse para la
clasificación de la propiedad en cualesquiera de las categorías que establece el
artículo anterior.
Artículo 24. -
Fuente oficial: consultar publicación
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