Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 24
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La autoridad municipal competente en términos del Reglamento
Interior de cada A yuntamiento, formulará los planos correspondientes a la
subdivisión de las zonas de propiedad urbana, suburbana y rústica en regiones,
sujetándose a la aprobación que en éste sentido haya emitido el Ayuntamiento.
Este ordenamiento y las disposiciones regl amentarias y administrativas que de él
emanen, determinarán la forma de construir el plano general, los planos parciales
y los prediales singulares de cada municipio.
Artículo 25. -
Fuente oficial: consultar publicación
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