Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 25
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Para la formación de los planos catastrales, los propietarios,
poseedores o titulares de derechos reales o personales, estarán obligados a
facilitar las operaciones y trabajos catastrales, permitiendo el acceso a los predios,
en días y horas hábiles, a los topógrafos o valuadores del Catastro Municipal
aportando toda clase de da tos y aclaraciones que les soliciten para la realización
de sus trabajos.
Artículo 26.-
Fuente oficial: consultar publicación
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