Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 26
Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se entiende por días hábiles, de lunes a viernes con excepción de
los días festivos oficiales; y por horas hábiles, de las 6:00 a las 18:00 horas del
día.
El Presidente Municipal o el titular de la dependencia municipal competente, podrá
autorizar cuando así se requiera, la práctica de trabajos catastrales en días y
horas inhábiles.
Artículo 27.-
Fuente oficial: consultar publicación
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