Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 27
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En cada Municipio los planos catastrales de las regiones urbanas y
suburbanas se formularán por manzanas completas, determinando la superficie
total de éstos y las de cada uno de los predios que la integren.
Artículo 28. -
Fuente oficial: consultar publicación
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