Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 28
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los planos catastrales de las regiones rústicas se construirán
circunstancialmente tomando en cuenta la topografía del terreno, el régimen
jurídico al que pertenezcan y las características que los identifiquen.
Artículo 29. -
Fuente oficial: consultar publicación
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