Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 29
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29. - Todas las oficinas públicas federales o estatales, organismos
descentralizados, empresas de participación estatal, fedatarios y particulares, que
concurran o auxilien a las autoridades y que requieran del catastro municipal,
informaran y proporcionarán los datos y documentos que solicite la autoridad
municipal competente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS, FORMALIDADES DE LAS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. AVISO DE CAMBIO DE PROPIETARIO, VALIDEZ DEL ACTA NOTARIAL QUE SE REDACTE AL DAR EL.- (647)
- NOTIFICACIONES PERSONALES, CUANDO PUEDEN HACERSE EN ESTRADOS. (s/clave)
- EXPROPIACION, NOTIFICACION EN CASO DE. (s/clave)
- NACIONALIZACION, NOTIFICACIONES EN CASO DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
Todas las oficinas públicas federales o estatales, organismos
descentralizados, empresas de participación estatal, fedatarios y particu lares, que
concurran o auxilien a las autoridades y que requieran del catastro municipal,
informaran y proporcionarán los datos y documentos que solicite la autoridad
municipal competente.
Artículo 30.-
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