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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 29

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29. - Todas las oficinas públicas federales o estatales, organismos

descentralizados, empresas de participación estatal, fedatarios y particulares, que

concurran o auxilien a las autoridades y que requieran del catastro municipal,

informaran y proporcionarán los datos y documentos que solicite la autoridad

municipal competente.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Todas las oficinas públicas federales o estatales, organismos

descentralizados, empresas de participación estatal, fedatarios y particu lares, que

concurran o auxilien a las autoridades y que requieran del catastro municipal,

informaran y proporcionarán los datos y documentos que solicite la autoridad

municipal competente.

Artículo 30.-

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